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segunda-feira, 7 de novembro de 2022
Cidadania II Kymlicka
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EL RETORNO DEL CIUDADANO.UNA REVISIÓN DE LA PRODUCCIÓNRECIENTE EN TEORÍA DE LA CIUDADANíA
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Will Kymlicka
University of Ottawa
Wayne Norman
University of Ottawa
Introducción
El interés de los teóricos políticos por el concepto de ciudadanía ha experimentado una verdaderaexplosión. En 1978 era posible afirmar confiadamente que “el concepto de ciudadanía ha pasado demoda entre los pensadores políticos" (Gunsteren, 1978, pág. 9). Quince años más tarde, “ciudadanía” seha convertido en una palabra que resuena todo a lo largo del espectro político (Heater, 1990, pág. 293;Vogel y Morgan, 1991, pág. x). Hay una serie de razones que explican este renovado interés, propio delos noventa.A nivel de la teoría, se trata de una evolución natural del discurso político, ya que el concepto deciudadanía parece integrar las exigencias de justicia y de pertenencia comunitaria, que son respectiva-mente los conceptos centrales de la filosofía política de los años setenta y ochenta. El concepto deciudadanía está íntimamente ligado, por un lado, a la idea de derechos individuales y, por el otro, a lanoción de vínculo con una comunidad particular. En consecuencia, es probable que pueda ayudar aclarificar lo que está realmente en juego en el debate entre liberales y comunitaristas.El interés en la ciudadanía ha sido también alimentado por un serie de eventos políticos ytendencias recientes que se registran a lo largo y ancho del mundo: la creciente apatía de los votantes yla crónica dependencia de los programas de bienestar en los Estados Unidos, el resurgimiento de losmovimientos nacionalistas en Europa del Este, las tensiones creadas por una población crecientementemulticultural y multi-racial en Europa occidental, el desmantelamiento del Estado de bienestar en laInglaterra thatcheriana, el fracaso de las políticas ambientalistas fundadas en la cooperación voluntariade los ciudadanos, etc.Estos acontecimientos han mostrado que el vigor y la estabilidad de una democracia modernano dependen solamente de la justicia de su “estructura básica” sino también de las cualidades y actitudesde sus ciudadanos
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.Por ejemplo, su sentimiento de identidad y su percepción de las formas potencialmente conflictivas de identidad nacional, regional, étnica o religiosa; su capacidad de tolerar ytrabajar conjuntamente con individuos diferentes; su deseo de participar en el proceso político con el propósito de promover el bien público y sostener autoridades controlables; su disposición aautolimitarse y ejercer la responsabilidad personal en sus reclamos económicos, así como en lasdecisiones que afectan su salud y el medio ambiente. Si faltan ciudadanos que posean estas cualidades,las democracias se vuelven difíciles de gobernar e incluso inestables
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.Como observa Habermas, “lasinstituciones de la libertad constitucional no son más valiosas que lo que la ciudadanía haga de ellas”(Habermas, 1992, pág. 7).
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Este texto apareció originalmente como Return of the Citizen: A Survey of Recent Work on Citizenship Theory, en
Ethics,
no 104, Chicago, The University of Chicago Press, enero de 1994, págs. 257-289. Publicado con permiso de losautores. La versión en castellano aquí reproducida apareció en
Cuadernos del CLAEH
, n
0
75, Montevideo, 1996, págs. 81-112. AgorA núm. 7/invierno de 1997, pags. 5-42.
1
Rawls dice que la “estructura básica” es el tema primario de la teoría de la justicia en Rawls, 1971, pág. 7,y Rawls, 1993, págs. 257-289.
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Esto puede explicar el reciente interés de algunos gobiernos en promover la ciudadanía. Véanse Comisión Británica deCiudadanía,
Encouraging Citizenship,
1990; Senado de Australia,
Active Citizenship
Revisited,
1991; Senado de Canada,
Canadian Citizenship: Sharirig
tbe
Rcsponsability,
1993.
No es sorprendente, pues, que haya cada vez más invocaciones a una “teoría de la ciudadanía”que se ocupe de la identidad y de la conducta de los ciudadanos individuales, incluyendo susresponsabilidades, roles y lealtades. Sin embargo, hay dos riesgos generales en esta búsqueda. El primero es que el alcance de una “teoría de la ciudadanía” es potencialmente ilimitado, ya que prácticamente todo problema de filosofía política implica relaciones entre ciudadanos o entre losciudadanos y el Estado. En la presente revisión intentaremos evitar este peligro centrándonos en doscuestiones generales que, en opinión de los teóricos de la ciudadanía, fueron desatendidas comoresultado del excesivo énfasis que ha puesto la filosofía política reciente en las estructuras einstituciones. Se trata de las virtudes cívicas y de la identidad ciudadana
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.El segundo peligro para una teoría de la ciudadanía surge como resultado de la frecuenteconfusión entre dos conceptos que aparecen en la discusión: la ciudadanía como condición legal, esdecir, la plena pertenencia a una comunidad política particular, y la ciudadanía-como-actividad-deseable, según la cual la extensión y calidad de mi propia ciudadanía depende de mi participación enaquella comunidad.Como veremos en la próxima sección, muchos autores creen que una teoría de la ciudadaníaadecuada requiere un gran énfasis en las responsabilidades y virtudes. Sin embargo, pocos de entre ellos proponen que debamos revisar nuestra concepción de la ciudadanía-como-condición-legal de manera talque sea posible, digamos despojar de su ciudadanía a la gente apática. Lo que preocupa a estos autoresson mas bien los requisitos que caracterizan al "buen ciudadano”. Pero deberíamos esperar que unateoría del buen ciudadano sea relativamente independiente de la cuestión legal consistente en saber quées un ciudadano, del mismo modo que una teoría de la persona de bien es algo diferente del problemametafísico (o legal) de saber qué es una persona. Si bien muchos teóricos respetan esta distinción aldesarrollar sus propias teorías, en la última sección vamos a discutir una tendencia muy generalizada aignorarla cuando se trata de criticar las teorías de los demás (por ejemplo, por la vía de contrastar la propia concepción "fuerte” de la ciudadanía-como-actividad con la concepción “débil” de la ciudadanía-como-condición defendida por el oponente).
La ortodoxia de posguerra
Antes de describir la producción reciente es preciso bosquejar rápida mente el punto de vista implícitoen buena parte de la teoría de posguerra. Este punto de vista estuvo casi enteramente definido entérminos de posesión de derechos.La exposición más influyente de esta concepción de la ciudadanía-como-posesión-de-derechosfue la de T. H. Marshall en “Citizenship and Social Class”, escrito en 1949
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. En opinión de Marshall, laciudadanía consiste esencialmente en asegurar que cada cual sea tratado como un miembro pleno de unasociedad de iguales. La manera de asegurar este tipo de pertenencia consiste en-otorgar a los individuosun numero creciente de derechos de ciudadanía.Marshall divide estos derechos en tres categorías que, desde su punto de vista, se materializaronen Inglaterra en tres siglos sucesivos: derechos civiles, que aparecen en el siglo XVIII, derechos políticos, que se afirman en el siglo XIX y derechos sociales -por ejemplo, a la educación pública, a laasistencia sanitaria, a los seguros de desempleo y a las pensiones de vejez- que se establecen en el sigloXX (Marshall, 1965, págs. 78 y sigs.)
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.Con la expansión de los derechos de ciudadanía -anotaMarshall- hubo también una expansión de las clases de ciudadanos. Los derechos civiles y políticos, queoriginalmente se restringían a los varones blancos, propietarios y protestantes, fueron gradualmenteextendidos a las mujeres, los trabajadores, los judíos y católicos, los negros y otros grupos previamenteexcluidos.
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Un problema del que no nos vamos a ocupar aquí es el de las políticas de inmigración
y
naturalización (veanse, por ejemplo, Brubaker, 1989,
y
V: Gunsteren 1988).
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Reimpreso en Marshall, 1965. Para una introducción concisa a la historia de la ciudadanía, véanse Heater, 1990 y Walzer,1989.
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Con frecuencia se menciona lo idiosincrásico de la historia inglesa. En muchos países europeos varios de estos progresosrecién ocurrieron en los últimos cincuenta años y frecuentemente en un orden inverso. Y aun en Inglaterra la evidenciahistórica habla de un "mode1o de flujo y reflujo" más que de un esquema "lineal" (Heater, 1990, pág. 271; Parry, 1991, pág. 167; Held, 1989. pág. 193; Turner, 1989).
Para Marshall, la más plena expresión de la ciudadanía requiere un Estado de bienestar liberal-democrático. Al garantizar a todos los derechos civiles, políticos y sociales, este Estado asegura quecada integrante de la sociedad se sienta como un miembro pleno, capaz de participar y de disfrutar de lavida en común. Allí donde alguno de estos derechos sea limitado o violado, habrá gente que serámarginada y quedará incapacitada para participar.A esta concepción suele denominársela ciudadanía "pasiva” o “privada”, dado su énfasis en losderechos puramente pasivos y en la ausencia de toda obligación de participar en la vida pública. Se tratade una concepción que sigue contando con grandes apoyos
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,y esto por buenas razones: los beneficios dela ciudadanía privada no se deben menospreciar, ya que ponen ciertos bienes humanos básicos(seguridad, prosperidad y libertad) al alcance de casi todos. Y esto es nada menos que una fantásticarealización humana” (Macedo, 1990, pag. 39).Sin embargo, a esta ortodoxia de posguerra la han atacado con creciente frecuencia a lo largo dela última década. A los fines de este artículo, podemos identificar dos clases-de críticas.La primera se centra en la necesidad de complementar (o sustituir) la aceptación pasiva de losderechos de ciudadanía con el ejercicio activo de las responsabilidades y virtudes ciudadanas (entre lasque se incluyen la autosuficiencia económica, la participación política e incluso la civilidad). Estascuestiones se discuten en la sección siguiente.La segunda señala la necesidad de revisar la definición de ciudadanía generalmente aceptadacon el fin de incorporar el creciente pluralismo social y cultural de las sociedades modernas. ¿Puede laciudadanía aportar una experiencia común de identidad y lealtad a los miembros de la sociedad? ¿Essuficiente por sí misma para incluir en pie de igualdad a los grupos históricamente excluidos o, al menosen algunos casos, es necesario agregar disposiciones particulares? Esta cuestión se discute en la últimasección.
Las responsabilidades y virtudes de la ciudadanía
1.La crítica de Nueva Derecha a la ciudadanía social y al Estado de bienestar
La primera crítica a la ortodoxia de posguerra -y la más poderosa en términos políticos- proviene delataque de la Nueva Derecha a la idea de "derechos sociales”. Estos derechos siempre fueron resistidosdesde la derecha, con el argumento de que (a) son incompatibles con las exigencias de libertad negativay con los reclamos de justicia basados en el mérito, (b) son económicamente ineficientes, y (c) noshacen avanzar en el "camino hacia la servidumbre”. Pero a estos argumentos el gran público los veíainverosímiles, o bien los consideraba justificadamente neutralizados por consideraciones de justiciasocial o por una defensa del Estado de bienestar fundada, como la de Marshall, en la idea de ciudadanía.Una de las revoluciones del pensamiento conservador durante los años de Thatcher y Reaganfue la voluntad de empujar a la izquierda -a dar la batalla en el propio terreno de la ciudadanía social.Mientras que -Marshall había argumentado que los derechos sociales permitían a los másdesfavorecidos integrarse a la corriente principal de la sociedad y -ejercer efectivamente sus derechosciviles y políticos, la Nueva Derecha sostiene que el Estado de bienestar ha promovido la pasividadentre los -pobres, no ha mejorado sus oportunidades y ha creado una cultura de dependencia. Lejos deaportar una solución, el Estado de bienestar ha perpetuado el problema al reducir a los ciudadanos al papel de clientes inactivos de la tutela burocrática. De acuerdo con Norman Barry, no hay evidencia deque los programas de asistencia hayan promovido realmente una ciudadanía más activa (Harry, 1990, págs. 43-53)
reclamos de autogobierno reflejan el deseo de debilitar los vínculos con la comunidad global e inclusocuestionar su propia naturaleza, autoridad y permanencia. Si la democracia es el gobierno del pueblo, laautodeterminación grupal plantea la cuestión de quién es
de la virtud, pero, como lo admite Galston, “el pesimismo cultural es un tema que atraviesa la historiahumana casi en cada generación” (Galston, 1991, pág. 237)
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. Si se registra un crecimiento del númerode delitos y un descenso de las tasas de participación electoral, es igualmente cierto que somos mástolerantes y más respetuosos de los derechos de los demás y que estamos más comprometidos con lademocracia y el constitucionalismo que las generaciones precedentes (Macedo, 1990, págs. 6-7). Noresulta claro, por lo tanto, cómo debemos promover la buena ciudadanía ni cuán urgente es esta tarea.
Ciudadanía, identidad y diferencia
La ciudadanía no es simplemente un
status
legal definido por un conjunto de derechos yresponsabilidades. Es también una identidad, -la expresión de la pertenencia a una comunidad política.Marshall concebía a la ciudadanía como una identidad compartida que integraría a los grupos quehabían sido excluidos de la sociedad británica y proveería una fuente de unidad nacional. Su preocupación central era la integración de las clases trabajadoras, cuya falta de educación y recursoseconómicos las excluía de esa “cultura compartida” que debería haber sido “un bien y una herenciacomunes” (Marshall, 1965, págs.101-102)
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.Con el tiempo ha resultado claro, sin embargo, que muchos grupos -negros, mujeres, pueblosaborígenes, minorías étnicas y religiosas, homosexuales y lesbianas- todavía se sienten excluidos de la"cultura compartida”, pese a poseer los derechos comunes propios de la ciudadanía. Los miembros detales grupos se sienten excluidos no sólo a causa de su situación socioeconómica sino también comoconsecuencia de su identidad sociocultural: su "diferencia”.Un creciente numero de teóricos, a los que llamaremos "pluralistas culturales”, sostienen que elconcepto de ciudadanía debe tener en cuenta estas diferencias. Los pluralistas culturales creen que losderechos de ciudadanía, originalmente definidos por y para los hombres blancos, no pueden dar respuesta a las necesidades específicas de los grupos minoritarios. Estos grupos sólo pueden ser integrados a la cultura común si adoptamos lo que Iris Marion Young llama una concepción de la“ciudadanía diferenciada” (Young, 1989, pág. 258).Desde esta perspectiva, los miembros de ciertos grupos serian incorporados a la comunidad política no sólo como individuos sino también a través del grupo, y sus derechos dependerían en partede su pertenencia a él. Por ejemplo algunos grupos de inmigrantes reclaman derechos especiales oexcepciones para hacer posibles sus prácticas religiosas; grupos históricamente desaventajados como lasmujeres o los negros exigen una representación especial a nivel de las instituciones políticas y muchasminorías nacionales (los habitantes del Quebec, los kurdos, los catalanes) procuran aumentar sus poderes de autogobierno dentro del país en que habitan o directamente buscan la secesión.Estas demandas de “ciudadanía diferenciada” plantean serios desafíos a la concepción predominante de la ciudadanía. Mucha gente considera la idea de una ciudadanía diferenciada enfunción de grupos como una contradicción en los términos. Desde el punto de vista ortodoxo, laciudadanía es, por definición, una manera de tratar a la gente como individuos dotados de derechosiguales ante la ley. Esto es lo que distingue a la ciudadanía democrática del feudalismo y otrasconcepciones premodernas que determinaban el
status
político de la gente en función de su pertenenciaa determinada clase, etnia o confesión religiosa. De aquí que la organización de la sociedad sobre la base de derechos o pretensiones derivados de la pertenencia a determinado grupo se opone tajantementeal concepto de sociedad basado en la idea de ciudadanía” (Porter, 1987, pág. 128). Esto explica por quéla idea de ciudadanía diferenciada se percibe como una inflexión radical dentro de la teoría de laciudadanía.Una de las más influyentes pensadoras del pluralismo cultural es Iris Marion Young. Desde su punto de vista, el intento de crear una concepción universal de la ciudadanía que trascienda lasdiferencias grupales es fundamentalmente injusto porque históricamente conduce a la opresión de losgrupos excluidos: “en una sociedad donde algunos grupos son privilegiados mientras otros estánoprimidos, insistir en que, como ciudadanos, las personas deben dejar atrás sus filiaciones y expe-
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De hecho, podemos encontrar similares preocupaciones acerca de la apatía política en los sociólogos políticos de los añoscincuenta y aun en Tocqueville.
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Para una discusión de la función integradora de la ciudadanía véase Barbalet, 1988, pág. 93.
riencias particulares para adoptar un punto de vista general, sólo sirve para reforzar los privilegios. Estose debe a que la perspectiva y los intereses de los privilegiados, tenderán a dominar este públicounificado, marginando y silenciando a los demás grupos” (Young, 1989, pág. 257)
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.Young da dos razones por las cuales la genuina igualdad requiere afirmar, más que ignorar, lasdiferencias grupales.Primero, los grupos culturalmente excluidos están en desventaja de cara al proceso político, y“la solución consiste al menos parcialmente en proveer medios institucionales para el reconocimientoexplícito y la representación de los grupos oprimidos” (Young, 1989, pág. 259). Estos dispositivos procedimentales deberían incluir fondos públicos para la defensa de estos grupos, representacióngarantizada en las instituciones políticas y derechos de veto sobre determinadas políticas que afectendirectamente al grupo (Young, 1989, págs. 261-262, 1990, págs. 183-191).Segundo, los grupos culturalmente excluidos tienen necesidades particulares que sólo se puedensatisfacer mediante políticas diferenciadas. Éstas incluyen los derechos lingüísticos para los hispanos,los derechos territoriales para los grupos aborígenes y los derechos relativos a la reproducción para lasmujeres (Young, 1990, págs. 175-183). Otras políticas reivindicadas por los pluralistas culturalesincluyen las leyes de difamación colectiva en favor de las mujeres o los musulmanes, el financiamiento público de escuelas dirigidas a ciertas minorías religiosas y la suspensión de la aplicación de aquellasnormas que interfieren con el culto religioso, como las relativas al descanso dominical o a la faena deanimales (normas que interfieren con las prácticas religiosas de judíos y musulmanes) o las que obligana los motociclistas a usar el casco de seguridad, lo cual interfiere con el uso del turbante, prescriptivo para los Sikhs (Parekh, 1990, pág. 705 y 1991, págs. 197-204; Modood, 1992).Mucho se ha escrito en torno a la justificación de estos derechos, así como acerca de susvinculaciones con las teorías de la
justicia y de la democracia. La propia Young defiende la legitimidadde estas medidas como respuesta a una “opresión” que ella presenta en cinco formas:explotación, marginación, carencia de poder, imperialismo cultural y violencias y acosos asistemáticosmotivados por el odio o miedo grupal” (Young, 1989, pág. 261). Nos llevaría demasiado lejosconsiderar estas justificaciones o las distintas objeciones que se han levantado en su contra
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. En lugar de ello, vamos a concentrarnos en el impacto que tienen estos tipos de derecho sobre la identidadciudadana.Los críticos de la ciudadanía diferenciada temen que si los grupos son estimulados a replegarsesobre sí mismos y a centrarse en su “diferencia” (sea racial, étnica, religiosa, sexual o de cualquier otrotipo), entonces “la esperanza de una amplia fraternidad entre todos los estadounidenses deberáabandonarse” (Glazer, 1983, pág. 227). La ciudadanía dejará entonces de ser “un dispositivo paracultivar el sentido de comunidad y de propósitos compartidos” (Heater, 1990, pág. 295; Kristeva, 1993, pág. 7; Cairns, 1993). Nada vinculará a los diferentes grupos que conforman la sociedad y nada evitarála diseminación de la desconfianza mutua y del conflicto (Kukathas, 1993, pág. 156).Los críticos temen, asimismo, que una ciudadanía diferenciada pueda crear una “política de lareivindicación". Si, como Young supone, sólo los grupos oprimidos están autorizados a ejercer laciudadanía diferenciada, esto puede estimular a los dirigentes de muchas comunidades a invertir suenergía política en alimentar una imagen de postergación que funcione como apoyo de sus reclamos dederechos, en lugar de trabajar para la superación de las desventajas.Estos asuntos son evidentemente serios. Para evaluarlos, sin embargo, debemos distinguir trestipos de grupo y tres tipos de derecho grupal que tanto Young como sus críticos tienden a confundir: (a)derechos especiales de representación (en beneficio de grupos desfavorecidos); (b) derechos deautogobierno (en beneficio de minorías nacionales); y (e) derechos multiculturales (en beneficio de
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Véase también la discusión de Pateman en relación al modo como la ciudadanía es normalmente “construida a partir delos atributos, capacidades y actividades de los hombres”, por lo cual sólo puede ser extendida a las mujeres "como hombresdisminuidos” (Pateman, 1988, págs. 252-253; James, 1992, págs. 52-55 y Pateman, 1992).
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Los críticos han objetado que la ciudadanía diferenciada: (a) viola la igualdad ya que, al asegurar ciertos derechos aalgunas personas pero no a otras en función de su pertenencia grupal, crea una jerarquía en la que “algunos son mas igualesque otros”; (b) viola el principio liberal de la neutralidad del Estado, según el cual el rol cultural de los poderes públicosdebe limitarse a mantener un mercado de ideas limpio; c) es arbitraria, ya que no hay principios que permitan determinar cuáles grupos merecen un
status
diferencial. Para una discusión de estas objeciones véanse Glazer, 1983; Taylor, 1991, y1992a, págs. 51-61; Hindess, 1993; Kymlicka, 1989, y 1991; Phillips, 1992, y Van Dyke, 1985.
inmigrantes y comunidades religiosas). Cada uno de estos tipos de derecho tiene consecuencias muydiferentes sobre la identidad ciudadana.
a) Derechos especiales de representación. P
ara muchos de los grupos que figuran en la lista deYoung (como los pobres, los ancianos, los afro-americanos y los homosexuales), el reclamo de derechosgrupales toma la forma de una demanda de representación especial en los procesos de decisión políticadel conjunto de la sociedad. Dado que Young considera que tales derechos son una respuesta a lascondiciones de opresión, probablemente debamos tomarlos como medidas temporarias en la marchahacia una sociedad en que la necesidad de una representación especial deje de existir. La sociedaddebería intentar eliminar la opresión, y con ella la necesidad de este tipo de derecho.
b,) Derechos de autogobierno.
En algunos de los ejemplos ofrecidos por Young, como el delsistema de reservas para los indios estadounidenses, el reclamo de derechos grupales no es consideradouna medida temporaria y no es correcto decir que se trate de una respuesta a una forma de opresión quealgún día será eliminada. Las poblaciones aborígenes y otras minorías nacionales como los habitantesdel Quebec canadiense o los escoceses exigen derechos permanentes e inherentes, fundados en el principio de autodeterminación. Estos grupos son “culturas", “pueblos” o “naciones”, en el sentido deser comunidades históricas más o menos institucionalizadas, que ocupan una tierra natal y compartenuna historia y un lenguaje distintivos. Estas naciones están insertas dentro de los límites de unacomunidad política más amplia, pero reivindican el derecho de gobernarse a sí mismas en algunos temascruciales con el propósito de asegurar el desarrollo libre y pleno de su cultura y de los intereses de sugente. Lo que estas minorías nacionales pretenden no es una mejor representación en el gobierno centralsino más bien la transferencia del poder y de la jurisdicción legislativa desde el gobierno central haciasus propias comunidades.
c) Derechos multiculturales.
El caso de los latinoamericanos y otros grupos inmigrantes en losEstados Unidos es diferente a los dos anteriores. Sus reclamos incluyen el financiamiento público de laeducación bilingüe y de los estudios étnicos, así como la suspensión de aquellas leyes que obstaculizansus prácticas religiosas. Se supone que estas medidas ayudarán a los inmigrantes a expresar su particularidad cultural y el respeto de sí mismos, sin por ello impedir su éxito en las institucioneseconómicas y políticas de la sociedad dominante. Al igual que los derechos de autogobierno, estosderechos no necesitan ser temporarios, ya que las diferencias culturales que promueven no son algo queesperemos eliminar. Pero, a diferencia de los derechos de autogobierno, los derechos multiculturalesaspiran a promover la integración en la sociedad global, no la independencia.Es manifiesto que, estas tres clases de derecho pueden superponerse en el sentido de que algunosgrupos pueden reclamar varias de ellas al mismo tiempo.Si se define a la ciudadanía diferenciada como la adopción de uno o más de estos derechosgrupales diferenciados, entonces virtualmente toda democracia moderna los reconoce en alguna forma.La ciuadanía es hoy “un concepto mucho más diferenciado y mucho menos homogéneo de lo quesupusieron los teóricos políticos” (Parekh, 1990, pág. 702). Sin embargo, muchos pluralistas culturalesreclaman un grado de diferenciación que prácticamente no existe en ninguna democracia desarrollada.La adopción de uno o más de estos derechos grupales, ¿corroería la función integradora de laciudadanía? Una mirada más atenta a la distinción entre las tres clases de derechos sugiere que estetemor está frecuentemente fuera de lugar. En términos generales, los reclamos de derechos derepresentación y de derechos multiculturales constituyen de hecho una demanda de inclusión. los gruposque se sienten excluidos desean ser incluidos en la sociedad global y el reconocimiento y la acogida desu “diferencia” son considerados un camino para facilitar este proceso.El derecho a una representación especial no es más que la nueva versión de una vieja idea.Siempre se ha reconocido qué una democracia mayoritaria puede ignorar sistemáticamente las voces delas minorías. En los
casos
en que las minorías están concentradas territorialmente, la respuesta de lossistemas democráticos ha sido delinear deliberadamente las fronteras de las unidades federales o de losdistritos electorales, de modo de crear circunscripciones donde la minoría sea mayoritaria (Beitz, 1989,cap. 7). Los pluralistas culturales simplemente extienden esta lógica a las minorías no territorializadas,que pueden tener similares necesidades de representación (por ejemplo, las mujeres, los minusválidos olos homosexuales y lesbianas).
realmente “el pueblo”. Las minoríasnacionales pretenden ser pueblos diferentes, con derechos inherentes a la autodeterminación que nofueron reconocidos en el momento de su federación (a veces involuntaria) con otras naciones en un paísmás grande. De hecho, la conservación de ciertos poderes suele afirmarse de modo explícito en lostratados o acuerdos constitucionales que establecen los términos de la federación.Los derechos de autogobierno constituyen pues la argumentación más completa en favor de laciudadanía diferenciada, dado que dividen a la población de un país en “pueblos” separados, cada unocon sus propios derechos históricos, territorios y poderes de autogobierno y cada uno, en consecuencia,con su propia comunidad política.Parece poco probable que la ciudadanía diferenciada pueda cumplir en este contexto una funciónintegradora. Si ciudadanía es integración a una comunidad política, entonces, al crear comunidades políticas superpuestas, los derechos de autogobierno necesariamente propician una suerte de ciudadaníadual y conflictos potenciales para determinar cuál es la comunidad con la cual los ciudadanos seidentifican más profundamente (Vernon, 1988). Por otra parte, no parece haber un punto final natural alos reclamos de autogobierno. La concesión de una autonomía limitada puede simplemente realimentar las ambiciones de los dirigentes nacionalistas, que no se declararán satisfechos hasta obtener su propioEstado-nación. Por esta razón, los Estados democráticos multinacionales parecen ser inherentementeinestables.Podría parecer tentador, en consecuencia, ignorar los reclamos de las minorías nacionales, dejar fuera de la constitución toda referencia a grupos particulares e insistir en que la ciudadanía es unaidentidad común compartida por todos los individuos independientemente de sus pertenencias grupales.De este modo se suele describir la estrategia estadounidense para encarar el pluralismo cultural. Pero,con algunas pocas excepciones -como la de las poblaciones indoamericana, inuit, puertorriqueña yhawaiana, mayoritariamente remotas y aisladas-, los Estados Unidos no son un Estado multicultural. Su problema fue asimilar poblaciones que inmigraban voluntariamente, no incorporar comunidadeshistóricamente autogobernadas cuyo territorio original pasara a formar parte de una comunidad másamplia. Y cuando se aplicó a las minorías nacionales -los indoamericanos, por ejemplo-, la ‘ciudadaníacomún” fue un catastrófico fracaso, como lo admiten sus propios partidarios (Walzer, 1982, pág. 27, yKymlicka, 1991). Como resultado de ello, a muchos de estos grupos en la actualidad se les concedenderechos de autogobierno al interior de los Estados Unidos.De hecho, hay muy pocos Estados democráticos multinacionales que sigan estrictamente laestrategia de la "ciudadanía común”. Esto no es sorprendente, ya que el simple rechazo de los reclamosde autogobierno puede agravar la alienación de esos grupos y aumentar su deseo de secesión (Taylor,1992a, pág. 64)
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.Es por esto que los reclamos de autogobierno plantean un problema tanto a los partidarios de laciudadanía común como a los defensores de la ciudadanía diferenciada. Sin embargo, es llamativa la poca atención que unos y otros han prestado a esta modalidad de la ciudadanía diferenciada o al arregloinstitucional que más comúnmente se empleó para hacer valer los derechos de autogobierno, es decir, elfederalismo
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¿Cuál es, finalmente, la fuente de unidad en un país multinacional? Rawls afirma que, en lassociedades modernas, la fuente de unión es una concepción compartida de la justicia: "si bien unasociedad bien ordenada está dividida y signada por el pluralismo, ... el acuerdo público sobre cuestionesde justicia política y social sostiene los lazos de amistad cívica y protege los vínculos asociativos”(Rawls, 1980, pág. 540). Pero el hecho de que dos grupos nacionales compartan los mismos principiosde justicia no necesariamente les da una razón decisiva para unirse o mantenerse juntos, en lugar desepararse o mantenerse separados.
El hecho de que los habitantes de Noruega y Suecia compartan losmismos principios de justicia no es una razón para que
los noruegos se arrepientan de la secesión de1905. Del mismo modo, el hecho de que los anglófonos y francófonos de Canadá compartan los mismos
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De cualquier modo, el Estado no puede evitar conceder el reconocimiento público a algunas identidades grupales particulares. Después de todo, los gobiernos deben decidir qué lengua(s) va(n) a ser empleada(s) como lengua oficial en lasescuelas, cortes y legislaturas.
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Para una revisión de la producción filosófica sobre federalismo, véase Norman, 1993b.
principios de justicia no es una razón decisiva para que se mantengan unidos, dado que los habitantesdel Quebec sostienen correctamente que su
propio Estado nacional podría respetar los mismos principios. Una concepción de la justicia compartida por una comunidad política no necesariamentegenera una identidad común, para no hablar de una identidad ciudadana compartida que supere lasidentidades rivales basadas en la etnicidad (Nickel, 1990 y Norman, 1993a)
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.Parece claro, pues, que éste es un punto en donde realmente necesitamos una teoría de laciudadanía y no solamente una teoría de la democracia o de la justicia. ¿Cómo podemos construir unaidentidad común en un país donde la gente no sólo pertenece a comunidades políticas distintas sino quelo hace de diferentes maneras -esto es, algunos se incorporan como individuos y otros a través de la pertenencia comunitaria.-? Taylor llama a este fenómeno “diversidad profunda” e insiste en que surespeto es ‘una fórmula necesaria” para evitar que un Estado multinacional se desintegre. Pero admiteque queda abierta la cuestión de qué es lo que mantiene unido a un Estado de este tipo
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.De hecho, la gran diferencia .entre las situaciones históricas, culturales y políticas de cadaEstado multinacional sugiere que toda respuesta general a esta pregunta será una
sobresimplificación.Sería un error suponer que se puede desarrollar una teoría general del rol que juega la identidadciudadana común o la identidad ciudadana diferenciada en la promoción o el debilitamiento de la unidadnacional (Tayior, 1992b, págs. 65-66). Como en muchos otros casos mencionados a lo largo de estareseña, no está del todo claro qué podemos esperar en este punto de una teoría de la ciudadanía.
Traducción de Pablo da Silveira
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París, Éditions Esprit, 1992.
33
Si los gobiernos desean servirse de la identidad ciudadana para promover la unidad nacional, deberán identificar laciudadanía no sólo con la aceptación de los principios de justicia sino también con un sentido emocional-afectivo de laidentidad, tal vez basado en una manipulación de vínculos compartidos o mitos históricos. Para una discusión de estaestrategia, véase Norman, 1993a.
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Los filósofos europeos se ven cada vez más urgidos por estos dilemas, al pretender comprender la naturaleza de lacomunidad Europea y las formas de ciudadanía que ésta requiere. Habermas y sus seguidores argumentan que la unióneuropea no puede basarse en las tradiciones, culturas y lenguas compartidas que caracterizan a los Estados nacionalesexitosos. Más bien, la ciudadanía europea debe fundarse en un patriotismo constitucional “post-nacional” basado en principios compartidos de justicia y democracia (Haberrnas, 1992; Berten, 1992, y Ferry, 1992). Otros, sin embargo,sostienen que esta base de unidad es demasiado exigua. Como observa Taylor, incluso los países modelo en materia de patriotismo constitucional -Francia y los Estados Unidos- han necesitado también muchas de las vestiduras propias de losEstados nacionales, incluyendo mitos fundacionales, símbolos nacionales e ideales de pertenencia histórica y cuasi-étnica(Taylor, 1992b, pág. 61; Lenoble, 1992 y Smith, 1993). Según Taylor, no corresponde a los filósofos definir
a priori
laforma de ciudadanía que es legítima o admisible. Más bien, debemos buscar las formas de identidad que aparecen comosignificativas para la propia gente (Taylor, 1992b, pág. 65 y Berten, 1992, pág. 64).
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