La pobreza como violación de los derechos humanos
Red del Tercer Mundo
Antes de firmar
tratados internacionales de comercio o de inversión o de diseñar
políticas fiscales, los gobiernos deben asegurar la coherencia de estas
políticas con sus obligaciones de derechos humanos y evitar medidas “que
creen, mantengan o aumenten la pobreza, internamente o fuera del propio
territorio”. Esto es necesario para conciliar la normativa
internacional de derechos humanos con la realidad de pobreza en que vive
la mayor parte de la población mundial.
Aunque éste y otros puntos -como la reafirmación del derecho al agua- son potencialmente controvertidos, la abogada chilena Magdalena Sepúlveda Carmona, relatora especial sobre la extrema pobreza de las Naciones Unidas, estampó la palabra “final” sobre el proyecto que acaba de enviar a los gobiernos para establecer “principios rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos”. Sepúlveda cree que habrá consenso y que el Consejo de Derechos Humanos aprobará en setiembre este conciso documento de veinticinco páginas donde resume ocho principios y cuatro requisitos para garantizar catorce derechos específicos de las personas que viven en la pobreza.
El documento está concebido como orientador de las políticas públicas, y, por lo tanto, dirigido a los gobiernos nacionales que deciden sobre ellas, pero también contiene secciones sobre las obligaciones de las grandes empresas trasnacionales.
Culmina así un largo proceso, iniciado en 2001, cuando la entonces Comisión (hoy Consejo) de Derechos Humanos encomendó a la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que definiera cómo aplicar las normas de derechos a la lucha contra la pobreza, que las Naciones Unidas consideran prioridad universal.
El Banco Mundial tiene una definición monetaria de la pobreza y ha establecido la frontera en los ingresos inferiores a un dólar por día (ahora ajustados a un dólar y cuarto). Según el enfoque de derechos humanos, en cambio, la pobreza es “una condición humana que se caracteriza por la privación continua o crónica de los recursos, la capacidad, las opciones, la seguridad y el poder”.
La pobreza, dice el preámbulo de los “principios” a los que Sepúlveda ha dado forma definitiva, es “a la vez causa y consecuencia de violaciones de los derechos humanos”. Los pobres “sufren muchas privaciones que se relacionan entre sí y se refuerzan mutuamente -como las condiciones de trabajo peligrosas, la insalubridad de la vivienda, la falta de alimentos nutritivos, el acceso desigual a la justicia, la falta de poder político y el limitado acceso a la atención de salud-, que les impiden hacer realidad sus derechos y perpetúan su pobreza”.
De ahí que el primer principio que se postula es el de la dignidad humana, junto a “la indivisibilidad, relación mutua e interdependencia de los derechos humanos”. Los restantes principios son la igualdad contra toda discriminación, que “incluye el derecho de ser protegidos contra el estigma negativo asociado a la situación de pobreza”, la igualdad entre hombres y mujeres, los derechos del niño, la capacidad de actuación y autonomía de las personas que viven en pobreza, la participación y empoderamiento, la trasparencia y acceso a la información y la rendición de cuentas.
Basados en estos principios, los Estados deben adoptar estrategias nacionales para reducir la pobreza y lograr la integración social, con puntos de referencia y plazos claros y planes de acción bien definidos. Las políticas públicas deben dar “debida prioridad” a los pobres y las “instalaciones, bienes y servicios necesarios para el disfrute de los derechos humanos” deben ser “accesibles, adaptables, asequibles y de buena calidad”.
Si bien todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales se aplican a los pobres, el documento ofrece una lista de “algunos derechos específicos cuyo disfrute por quienes viven en la pobreza es particularmente limitado o está especialmente menoscabado, y respecto de los cuales los Estados tienen con frecuencia políticas inadecuadas o contraproducentes”. Entre éstos se cuentan el derecho al agua y el saneamiento, la alimentación, la salud y la educación, la vivienda, al trabajo y la seguridad social, entre otros esenciales para la dignidad, como el derecho a tener documentos de identidad.
Los Estados tienen la obligación ya mencionada de ser coherentes, solicitar asistencia internacional cuando sus esfuerzos no sean suficientes y asistir si están en condiciones de hacerlo, rindiendo cuenta de sus intervenciones.
“En un mundo caracterizado por un nivel sin precedentes de desarrollo económico, medios tecnológicos y recursos financieros, es un escándalo moral que millones de personas vivan en la extrema pobreza”, dice el prefacio del documento. Cuando se lo apruebe, erradicar la pobreza extrema ya no será solo un deber moral, sino también una obligación jurídica.
* Director del Instituto del Tercer Mundo (ITeM).
http://agendaglobal.redtercermundo.org.uy/2012/08/31/la-pobreza-como-violacion-de-los-derechos-humanos/
Aunque éste y otros puntos -como la reafirmación del derecho al agua- son potencialmente controvertidos, la abogada chilena Magdalena Sepúlveda Carmona, relatora especial sobre la extrema pobreza de las Naciones Unidas, estampó la palabra “final” sobre el proyecto que acaba de enviar a los gobiernos para establecer “principios rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos”. Sepúlveda cree que habrá consenso y que el Consejo de Derechos Humanos aprobará en setiembre este conciso documento de veinticinco páginas donde resume ocho principios y cuatro requisitos para garantizar catorce derechos específicos de las personas que viven en la pobreza.
El documento está concebido como orientador de las políticas públicas, y, por lo tanto, dirigido a los gobiernos nacionales que deciden sobre ellas, pero también contiene secciones sobre las obligaciones de las grandes empresas trasnacionales.
Culmina así un largo proceso, iniciado en 2001, cuando la entonces Comisión (hoy Consejo) de Derechos Humanos encomendó a la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que definiera cómo aplicar las normas de derechos a la lucha contra la pobreza, que las Naciones Unidas consideran prioridad universal.
El Banco Mundial tiene una definición monetaria de la pobreza y ha establecido la frontera en los ingresos inferiores a un dólar por día (ahora ajustados a un dólar y cuarto). Según el enfoque de derechos humanos, en cambio, la pobreza es “una condición humana que se caracteriza por la privación continua o crónica de los recursos, la capacidad, las opciones, la seguridad y el poder”.
La pobreza, dice el preámbulo de los “principios” a los que Sepúlveda ha dado forma definitiva, es “a la vez causa y consecuencia de violaciones de los derechos humanos”. Los pobres “sufren muchas privaciones que se relacionan entre sí y se refuerzan mutuamente -como las condiciones de trabajo peligrosas, la insalubridad de la vivienda, la falta de alimentos nutritivos, el acceso desigual a la justicia, la falta de poder político y el limitado acceso a la atención de salud-, que les impiden hacer realidad sus derechos y perpetúan su pobreza”.
De ahí que el primer principio que se postula es el de la dignidad humana, junto a “la indivisibilidad, relación mutua e interdependencia de los derechos humanos”. Los restantes principios son la igualdad contra toda discriminación, que “incluye el derecho de ser protegidos contra el estigma negativo asociado a la situación de pobreza”, la igualdad entre hombres y mujeres, los derechos del niño, la capacidad de actuación y autonomía de las personas que viven en pobreza, la participación y empoderamiento, la trasparencia y acceso a la información y la rendición de cuentas.
Basados en estos principios, los Estados deben adoptar estrategias nacionales para reducir la pobreza y lograr la integración social, con puntos de referencia y plazos claros y planes de acción bien definidos. Las políticas públicas deben dar “debida prioridad” a los pobres y las “instalaciones, bienes y servicios necesarios para el disfrute de los derechos humanos” deben ser “accesibles, adaptables, asequibles y de buena calidad”.
Si bien todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales se aplican a los pobres, el documento ofrece una lista de “algunos derechos específicos cuyo disfrute por quienes viven en la pobreza es particularmente limitado o está especialmente menoscabado, y respecto de los cuales los Estados tienen con frecuencia políticas inadecuadas o contraproducentes”. Entre éstos se cuentan el derecho al agua y el saneamiento, la alimentación, la salud y la educación, la vivienda, al trabajo y la seguridad social, entre otros esenciales para la dignidad, como el derecho a tener documentos de identidad.
Los Estados tienen la obligación ya mencionada de ser coherentes, solicitar asistencia internacional cuando sus esfuerzos no sean suficientes y asistir si están en condiciones de hacerlo, rindiendo cuenta de sus intervenciones.
“En un mundo caracterizado por un nivel sin precedentes de desarrollo económico, medios tecnológicos y recursos financieros, es un escándalo moral que millones de personas vivan en la extrema pobreza”, dice el prefacio del documento. Cuando se lo apruebe, erradicar la pobreza extrema ya no será solo un deber moral, sino también una obligación jurídica.
* Director del Instituto del Tercer Mundo (ITeM).
http://agendaglobal.redtercermundo.org.uy/2012/08/31/la-pobreza-como-violacion-de-los-derechos-humanos/
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