Artigos, ensaios, pesquisas de interesse geral - política, cultura, sociedade, economia, filosofia, epistemologia - que merecem registro
terça-feira, 11 de outubro de 2022
Democracia conceito e história
https://www.scielo.org.mx/pdf/anda/v2n4/v2n4a2.pdf
Esta introducción sirve para contextualizar los debates políticos del
presente en el seno de la teoría democrática. Como en el pasado, los debates actuales buscan dar respuestas a los problemas políticos que se
presentan en las democracias de la actualidad y la pregunta que subyace
es, por lo regular, ¿cómo mejorar la calidad de las democracias actuales?;
¿cómo democratizar más la democracia?
En este contexto, están a discusión las ideas en torno a algunos
modelos normativos de democracia: democracia liberal, democracia participativa, democracia deliberativa y democracia radical. La intención de
este artículo será abordar sucintamente algunas de las características
de cada uno de estos modelos, pero no con el objetivo de mostrarlos como modelos alternativos autosuficientes y excluyentes a la democracia
liberal, sino como modelos que bien pueden servir para la reflexión sobre cómo corregir las deficiencias de nuestras democracias actuales.
LA DEMOCRACIA LIBERAL: ORÍGENES Y FUNDAMENTOS
Los distintos orígenes republicanos, liberales y democráticos de la democracia liberal hacen de ésta un sistema con principios e instituciones
básicas complejas difícilmente identificables mediante la descripción de
un solo modelo. Cada modelo y justificación histórica de la democracia
liberal ha atendido a ciertos fines y preocupaciones históricas específicas que ha dado como resultado la exaltación de distintos fines y
prioridades en diferentes momentos históricos. Ello ha generado un buen
número de confusiones respecto de cómo debe entenderse el modelo de
democracia liberal y, muy particularmente, la comprensión normativa
sobre cómo se articula en él la voluntad popular, pues la articulación de
la voluntad popular en la democracia liberal se realiza de una manera
compleja mediante una serie de instituciones políticas, que incluyen no
solamente la representación política, sino también una serie de mecanismos y límites al poder como la división de poderes, el Estado de
Derecho, los derechos y libertades individuales y un asociacionismo
pluralista.
Cuando Madison y Los Federalistas justificaban en el siglo XVIII las
ventajas de la democracia representativa lo hacían, efectivamente, por
Andamios 37
TEORÍAS DE LA DEMOCRACIA: DEBATES ACTUALES
oposición a la democracia directa y dando prioridad a los argumentos
liberales y republicanos de la democracia. Frente a la degeneración en la
que habían caído las democracias antiguas debido a la eterna lucha entre las dos facciones fundamentales de la sociedad (la facción de los
ricos y la facción de los pobres) y tomando en cuenta la revisión del
republicanismo clásico que hiciera Montesquieu, Madison afirmaba que
el sistema representativo era un sistema novedoso que no sólo permitía
elevar el tamaño de la democracia a grandes territorios y poblaciones,
sino también que resultaba ser un sistema mejor que la democracia
directa. Esta nueva forma de gobierno a la que evitaron llamar “democracia” y que, en su lugar, denominaron “república” suponía encontrar
remedios republicanos a los excesos y desviaciones de la democracia
directa de la asamblea.
En principio, se suponía que la elección de representantes mediante
elecciones imparciales y frecuentes permitiría elegir a los mejores
miembros de la sociedad y a los ciudadanos más aptos para la tarea
legislativa. Por otro lado, se consideraba que la toma de decisiones en el
seno del poder legislativo permitiría aislar a los representantes de la
política de los intereses y de las facciones. Para Madison, el efecto de la delegación del poder en los representantes sería el de refinar y ampliar las
opiniones públicas pasándolas por la deliberación en el parlamento. Creía
que la gran ventaja de la representación era que, mediante la capacidad
de discutir y deliberar los asuntos públicos, los representantes podían
alejarse de consideraciones parciales y facciosas y adoptar las mejores
decisiones en favor del interés común (El Federalista, núm. 10).
Sin embargo, la existencia de elementos republicanos en la democracia liberal no solo implicaba la búsqueda de un sistema representativo en oposición a un sistema de democracia directa, sino que se
incluyeron otros elementos provenientes de la teoría de Montesquieu y
que impactan la forma en la que se construye la voluntad popular en
dicha teoría.
Extrayendo las ideas de Montesquieu sobre la división de poderes,
los Federalistas habían asumido que concentrar todo el poder en un solo
órgano de gobierno o en un solo sector de la sociedad podía derivar
fácilmente en el abuso del mismo. Montesquieu realizó una revisión de
la tradición republicana clásica partiendo de las dificultades para
38 Andamios
JESSICA BAÑOS
encontrar una república virtuosa, buscando inspiración en la Inglaterra
de su tiempo y proponiendo un modelo que mantiene algunos elementos republicanos, pero supeditados a un modelo liberal (García Guitián,
1998). Muy influyente en su pensamiento fueron las preocupaciones
del republicanismo clásico en el sentido de Aristóteles, Cicerón o Polibio,
respecto de que el mejor sistema de gobierno lo constituye un gobierno
mixto donde se equilibren mutuamente los distintos sectores de la sociedad.1
Propuso así una serie de arreglos institucionales para que el
poder se divida y se controle y equilibre mutuamente y pensaba que
ésta era la mejor forma de controlar el poder y garantizar la protección
de los derechos básicos de los individuos.
Montesquieu pensaba que la separación de poderes no sólo
proporcionaría una garantía contra el monopolio del poder por una parte del gobierno, sino que implantaría, como pone de relieve Arendt, una
especie de mecanismo que generaría constantemente poder en el seno
de las instituciones y que serviría para que los poderes se contrapesaran y equilibraran mutuamente (Arendt, 1988: 155). La idea era que
cuando los parlamentos tienen el contrapeso de una separación de poderes, el resultado sería una disgregación del poder cuya pretensión sería la de evitar una concentración del mismo, pero que al mismo tiempo
no implicaba restar o eliminar el poder que necesariamente debía tener
cada uno de ellos, es decir, debía ser entendido como un medio para
contrarrestar y equilibrar el poder mediante el propio poder que surge e
irradia desde las distintas instituciones políticas. Como afirmaba
Montesquieu en su famosa frase de Del espíritu de las leyes: “Para que no
se pueda abusar del poder es preciso que el poder frene al poder”.
Estos elementos influirían enormemente en las consideraciones de
los constituyentes norteamericanos y su comprensión republicana-liberal
del gobierno representativo y las instituciones políticas. Así, consideraban
que el poder debía dividirse en tres órganos distintos —ejecutivo,
legislativo, judicial— y en un sistema federal que sirvieran como
1
El republicanismo clásico fue crítico de la democracia griega en vista de las
degeneraciones a la que ésta conducía, por lo que se favorecía el establecimiento de un
gobierno mixto donde los distintos sectores de la sociedad debían gobernar tratando
de alcanzar la armonía.
Andamios 39
TEORÍAS DE LA DEMOCRACIA: DEBATES ACTUALES
contrapesos y equilibrios ante cualquier intento de abuso y extralimitación por parte de alguno de los poderes.
Por ello, aún en este primer momento de elaboración de la democracia liberal, el sistema representativo no significaba delegar el poder a los
representantes parlamentarios para que éstos tomaran todas las decisiones y construyeran la voluntad popular de acuerdo con sus propios deseos o consideraciones. El poder legislativo y la articulación de la voluntad popular estaban a su vez construidos y limitados por la división de
poderes, la Constitución y la legalidad, el consentimiento de los ciudadanos y los derechos y libertades civiles y políticos de éstos. El control
al poder y la legalidad han sido claros elementos donde el republicanismo y el liberalismo coincidieron.
Por otro lado, no hay que dejar de lado la importancia que tiene el
sistema de derechos proveniente de la veta liberal desde las primeras
construcciones normativas de la democracia representativa en la construcción de la voluntad popular, pues los derechos políticos podían ser
utilizados por los ciudadanos cuando el poder afectara sus intereses
y derechos individuales. Surgido en oposición a la monarquía absoluta y en el contexto de las guerras de religión, el liberalismo otorga una
importancia fundamental al control del poder de los gobernantes por
medio del establecimiento de límites a la injerencia del poder en los
derechos naturales de los individuos. En este sentido, Locke destacaba
la importancia de que el poder supremo representado por el poder
legislativo tuviera una serie de mecanismos de control y respetara los
derechos y libertades inalienables sobre la vida y las libertades de las
personas, así como la afirmación de que toda autoridad legítima debe
ejecutarse bajo el consentimiento del pueblo y la exigencia de que se
gobierne conforme a la ley (Locke, 1996). Los ciudadanos, mediante
los derechos de expresión, asociación y reunión podían dejar oír su voz
frente al poder para limitar los abusos que llegaran a ser cometidos. La
posibilidad de voto de los ciudadanos en procesos electorales frecuentes,
permitía castigar a aquellos representantes que hubieran perdido la
confianza de los ciudadanos. Pero además de ello, un pluralismo asociativo en la sociedad, como señalaría posteriormente Tocqueville, era
el mejor remedio contra el absolutismo.
En este sentido, va haciéndose claro cómo si bien en este primer
momento de la democracia liberal se priorizan elementos liberales y
republicanos en el diseño de las instituciones políticas, al mismo tiempo la construcción de la voluntad popular se hace mucho más compleja
que la mera delegación del poder en los representantes, como muchos
autores han sugerido al evaluar la democracia liberal moderna (Rousseau, 1969; Manin, 1998). Las preocupaciones liberales y republicanas
que estuvieron detrás de los Federalistas condujeron a adoptar mecanismos de control y contrapeso que limitaban la conformación de dicha
voluntad popular, pretendiendo imponer incentivos y restricciones para que dichas decisiones se tomaran de manera virtuosa y en favor del
interés común.
Por ello, como nos dice Dahl (1993), la construcción de la voluntad popular en la democracia liberal se traslada de la construcción
realizada en las asambleas antiguas por vía directa de todos los ciudadanos a una construcción compleja a través de una serie de instituciones
políticas. Una cuestión que, además, resultaría sustancial como mecanismo para controlar el poder, evitar el absolutismo y proteger los
derechos individuales.
Aún así, este primer momento fundador de la democracia liberal sí
puede caracterizarse como elitista, en tanto que la ciudadanía y los
derechos políticos y de sufragio estaban aún restringidos a un selecto
número de ciudadanos —los propietarios—, además de que se defendía la esclavitud y se trataba de un sistema que pretendía que en los
distintos órganos de gobierno una elite electa, compuesta por ciudadanos virtuosos, tomara las decisiones fundamentales. Al mismo tiempo,
dado que se pretendía desligar a los representantes y gobernantes de las
facciones y grupos políticos, no se pensaba que la participación directa
de los ciudadanos fuera deseable.
Sin embargo, estas limitaciones elitistas en la democracia liberal
fueron cambiando con el transcurso del tiempo al ir cambiando el
contexto histórico, sin que ello a su vez implicara que la democracia liberal se deshiciera de sus importantes y prudentes elementos liberales y
republicanos de contención al abuso del poder y los excesos despóticos
de los gobernantes.
Andamios 41
TEORÍAS DE LA DEMOCRACIA: DEBATES ACTUALES
Dados los cambios presentados en las sociedades y la política en
los siglos XIX y XX, se dio paso a la introducción de nuevos elementos
democráticos en la teoría de la democracia liberal. John Stuart Mill si
bien compartía muchos de los argumentos republicanos esgrimidos por
Los Federalistas para justificar el gobierno representativo y la importancia de la división de poderes, al mismo tiempo afirmaba en Del gobierno
representativo que la única seguridad de que los derechos e intereses de
toda persona no se pasaran por alto, sucedería cuando la persona
interesada fuera apta y estuviera habitualmente dispuesta a defenderlos. Con Mill, apreciamos una de las primeras críticas al tutelaje de una
elite de ciudadanos presente en los sistemas representativos sin sufragio universal. El argumento principal dado por Mill era que, sin el derecho al voto universal, el interés de los excluidos estaría siempre en peligro de ser desconocido.
Por otro lado, con Mill, también apreciamos a un defensor del
gobierno representativo como promotor del ejercicio activo de los derechos y las libertades políticas de los ciudadanos, principalmente porque consideraba que la participación de los ciudadanos en los asuntos
públicos les permitía desarrollar las facultades morales y las virtudes
cívicas. De acuerdo con Mill, el seguimiento de las discusiones en el
parlamento por parte de los ciudadanos debía contribuir a su educación
cívica, pues la labor correcta de una asamblea representativa no consistía solamente en legislar, sino en vigilar y controlar al gobierno, poner
sus actos en conocimiento del público, exponer y justificar todos los
que se consideren dudosos, etcétera. Así, el parlamento debía cumplir
además del poder legislativo otra función: “convertirse en el Comité de
Agravios de la Nación” y en su “congreso de opiniones” —“una arena
donde no sólo la opinión general del país, sino la de cada sección de él
y, de ser posible, la de cada individuo eminente, se deja escuchar con
toda su fuerza y se apresta a decisiones” (Mill, 1985: 108-109).
Con los argumentos de Mill, el carácter elitista en la elaboración de
la voluntad popular va tomando nuevos elementos que pueden conectar con la idea de la evolución de una opinión pública y una ciudadanía
participativa que ejerce más activamente sus derechos y libertades. Sin
embargo, dado que Mill aún defendía ciertas limitaciones a la igualdad
42 Andamios
JESSICA BAÑOS
del sufragio universal, todavía hasta el siglo XIX, la teoría de la democracia
liberal será de un carácter eminentemente elitista.
Tras la extensión del sufragio y el surgimiento de los partidos
políticos, fueron adoptándose nuevas justificaciones para la representación y fueron introduciéndose nuevos elementos más democráticos
dentro de la teoría de la democracia liberal. Los partidos políticos surgieron por primera vez en el siglo XIX y se extendieron a lo largo del siglo XX. Se crearon como derivación de facciones que existían en los parlamentos y fueron extendiéndose al mismo tiempo que se amplió el
sufragio a los obreros (Sartori, 1980). Ello daría lugar a una nueva concepción sobre la elaboración de la voluntad popular que sería ahora
canalizada desde la sociedad por medio de los partidos. El partido que
obtuviera la mayoría podía implementar los programas de acción por
los que un grupo mayoritario de ciudadanos le había votado. En los sistemas parlamentarios, dos o varios partidos podían también entrar en
coalición y adoptar programas comunes de acción. Esto imprimió un
nuevo sesgo a la articulación de la voluntad popular realizada en los
parlamentos, donde la dinámica de la articulación por medio de las mayorías, los partidos y la agregación de intereses terminó imponiéndose.
Hemos visto que J. S. Mill justificó el gobierno representativo porque permitía la participación de todos contribuyendo a mejorar la
información y aptitudes de la ciudadanía. Y aunque Mill terminó justificando todavía algunas restricciones elitistas al sufragio universal,
también proporcionó los argumentos para defender la importancia de la
igualdad política y de ciudadanía; esto es, que la igualdad política es
necesaria para que toda persona pueda defender sus intereses en la esfera pública y que todo ciudadano tiene la misma capacidad para gobernar.
Así, a raíz de la ampliación del sufragio y de la obtención del derecho
por parte de todos los ciudadanos para ocupar cargos públicos, así como
de otros eventos como el surgimiento de los sindicatos obreros, lo fundamental se convierte en que los intereses estén representados en el
parlamento; un parlamento que deja de ser intrínsecamente elitista y
cuyos elementos pueden provenir ahora de los distintos sectores de la
sociedad. Una cuestión que se vuelve esencial, por ejemplo, para
organizaciones políticas sindicales.
Andamios 43
TEORÍAS DE LA DEMOCRACIA: DEBATES ACTUALES
En ese tránsito, cambia la visión sobre la voluntad popular. Una
visión unitaria, monista u organicista de la voluntad popular o del “bien
común” se vuelve anacrónica y cede su lugar al principio de las mayorías. Como señala Dahl (1993), entre las consecuencias de la transformación de la democracia en los siglos XVIII y XIX, es que si previamente, en la antigüedad, las luchas y conflictos se consideraban
destructivos para las democracias, ahora y en congruencia con las transformaciones de la modernidad, los conflictos y las luchas políticas pasan a ser algo normal, inevitable y hasta conveniente y la creencia antigua del “bien común” se volvió más difícil de sustentar.2
Con la modernidad, había llegado también el pluralismo de posiciones políticas y de visiones del mundo. Con la industrialización había también sobrevenido la división del trabajo y la especialización de
funciones. Así, surgen sociedades modernas, dinámicas y pluralistas
caracterizadas por una dispersión de los recursos políticos como el dinero, el conocimiento, la posición social y el acceso a las organizaciones,
asociaciones y posiciones de influencia sobre todo en los campos económico, científico, educativo y cultural. Con ello, se difunde el poder,
la influencia, la autoridad y el control entre una variedad de individuos,
grupos, asociaciones y organizaciones restándolo a cualquier centro
único (Dahl, 1993: 301-302). Y diversos grupos de individuos se perciben mutuamente como similares en derechos y oportunidades, o también respecto a ciertos intereses.
Ante este nuevo cuerpo de ciudadanos heterogéneos, se vuelve difícil
saber cuál es el bien de todos y cobran nueva relevancia los partidos y el
principio de las mayorías de la democracia liberal que, combinado con
un pluralismo social y asociativo, ayudaría a que se tomasen en
consideración de una manera más equitativa los intereses de los distintos
públicos. Como señala Kelsen:
Es patente que el individuo aislado carece por completo de
existencia política positiva por no poder ejercer ninguna
2
Los Federalistas habían también criticado la visión de la voluntad popular de una
manera unitaria u organicista. Sin embargo pretendían que a través de la deliberación
se llegaría a un consenso que trascendiera los intereses de grupo.
44 Andamios
JESSICA BAÑOS
influencia efectiva en la formación de la voluntad del Estado y que, por consiguiente, la democracia sólo es posible
cuando los individuos se reúnen en organizaciones definidas para diversos fines políticos de tal manera que entre el
individuo y el Estado se interpongan aquellas colectividades que agrupan en forma de partidos las voluntades
políticas coincidentes de los individuos. (Kelsen, 1977: 37)
Ante este nuevo escenario, el principio de las mayorías y la negociación
parlamentaria a través de los partidos políticos se vuelven esenciales. Se
comienza a considerar que el gobierno de las mayorías es lo más cercano al principio de la autodeterminación política de los ciudadanos y
que la sumisión a la voluntad de la mayoría se aproxima lo más posible
a la idea de libertad como autodeterminación en la democracia moderna, pues las mayorías no se justificarían solamente por su mayor peso
en votos, sino porque significaría hacer libres al mayor número de
hombres (Kelsen, 1977: 42).
A su vez, en un parlamento con representación por medio de los
partidos políticos, todo el procedimiento parlamentario con sus controversias, discursos y réplicas se vuelve fundamental, pues tiende a la
consecución de transacciones y conduce a que nos acerquemos a una
idea más pluralista que organicista respecto a la voluntad popular. Al
quedar agrupados en sectores la totalidad de los ciudadanos, brota la
posibilidad de deliberación, negociación y acuerdo para la formación
de la voluntad colectiva por medio de la conformación de las mayorías,
en la deliberación entre mayorías y minorías, y en la posibilidad del
surgimiento de posibles alianzas.
Lo esencial, en cualquier caso, es que esta forma de comprender la
articulación de la voluntad popular por medio de los partidos no es
ilimitada en el modelo de democracia liberal. Existen limitaciones impuestas, como vimos, bajo el principio de la división de poderes, el
Estado de derecho, los derechos y también bajo un pluralismo asociativo creciente en sociedades modernas. Bajo este principio de las mayorías así entendido y limitado por una sociedad y unas instituciones desde
donde emerge poder y acción es que se comprende en toda su dimensión
la introducción de nuevos elementos democráticos dentro de la democracia liberal. Precisamente en el momento en que el pueblo influye
en el proceso de elección de las decisiones se manifiesta la diferencia
entre este pueblo y el pueblo como masa sometido a las normas. Y la
participación en la formación de la voluntad colectiva se vuelve el
contenido esencial del ejercicio de los derechos políticos, habiendo
diversas vías o cauces institucionales para ello: los partidos, los sindicatos,
las asociaciones, los comités, etcétera.
Ello no significará que en la sociedad dejen de existir diferencias de
poder económico y asociativo que terminarían generando desigualdades de influencia política, muchas veces hasta formas verdaderamente
inequitativas, pero se vuelve posible a diferencia de otros regímenes
políticos ganar presencia mediante la organización y las asociaciones. Ya
Alexis de Tocqueville (1963) había argumentado que para garantizar
que el bien del mayor número fuera tenido en cuenta en sistemas de
gran tamaño eran imprescindibles las asociaciones. Éstas, junto con
gobiernos democráticos locales que contemplaran la participación directa
de los ciudadanos, contribuirían a permitir que se prestara una consideración más equitativa a los intereses de todos.
Pero mediante el análisis de las mayorías es notorio también que un
elemento democrático agregado a la democracia liberal y que permite
ganar influencia mediante el procedimiento de sumar intereses y llevarlos
a la representación son los partidos políticos. La presión sobre y la participación en los partidos es fundamental para insertar los intereses en la
agenda del gobierno. Como en la sociedad siempre habrá una diferencia entre las asociaciones que influyen e imprimen dirección a la forma
de la voluntad colectiva y los que obedecen la influencia de otros, los
partidos políticos que reúnen a ciudadanos afines pueden garantizar
una influencia más eficaz a quienes no tienen la misma voz. La democracia liberal en su veta más democrática parece requerir, necesaria e inevitablemente, partidos políticos. Pero esos partidos no podrán a su vez
llevar adecuadamente una agregación equitativa de todos los intereses si
no es bajo un amplio asociacionismo y una amplia participación por
parte de los ciudadanos.
46 Andamios
JESSICA BAÑOS
DEFICIENCIAS DE LA DEMOCRACIA LIBERAL Y NUEVAS TEORÍAS DE LA DEMOCRACIA:
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, DELIBERATIVA Y RADICAL
A pesar de la solidez de la tradición de pensamiento de la democracia
liberal, las democracias reales presentan problemas y numerosos vicios
que han llevado a una búsqueda constante por mejorarla y potenciar
sus elementos más democráticos. Entre las grandes deficiencias que se
encuentran en los regímenes democráticos está indudablemente la
actuación de los partidos políticos que, sujetos a la dinámica de los intereses y combinados con una franca apatía por parte de amplios sectores
de la ciudadanía, han devenido en la imposibilidad para afectar intereses enquistados o desigualdades sociales profundas. Así, han quedado
sin ser consideradas voces diversas de la sociedad, especialmente aquellas
de los grupos más marginados.
Estos problemas, sentidos con mayor intensidad en democracias de
reciente establecimiento, han puesto de relieve que dejar la política únicamente a los partidos y a los representantes lleva a que los intereses de
éstos se enquisten y se cartelicen de espaldas a la sociedad. Por esta
razón, desde los años sesenta presenciamos un debate alimentado por
una multiplicidad de reflexiones teóricas que buscan democratizar aún
más la democracia, así como encontrar elementos que corrijan sus
deficiencias.
En la década de los sesenta, la idea de “participación” entra en el
vocabulario político popular. En el ímpetu de las demandas de estudiantes universitarios por tener nuevas áreas de participación en la esfera de
la educación superior y en el contexto de la lucha por los derechos civiles
de las minorías en los Estados Unidos y la guerra de Vietnam, se multiplican las demandas de varios grupos para la implementación práctica de los derechos de participación reconocidos en la teoría democrática. En ese contexto, surge un primer intento por mejorar las democracias
liberales fomentando una mayor participación de los ciudadanos, conocido como “democracia participativa”.
Como señala Held (2001), la democracia participativa no se presenta como una alternativa radical a la democracia liberal, sino que pretende
complementarla. Su interés fundamental es aumentar la participación
de los ciudadanos como un mecanismo para contrapesar el poder de los
Andamios 47
TEORÍAS DE LA DEMOCRACIA: DEBATES ACTUALES
gobernantes y para que sean tomados en cuenta intereses previamente
denostados y voces marginadas de la sociedad.
Debido a ello, los demócratas participativos rechazan entender la
política como una cuestión de intereses y consideran que los partidos
no deben secuestrar la política. Esta cuestión, de acuerdo con autores
como Pateman (1970), tiene serias consecuencias sobre la ciudadanía.
Al anclar a los ciudadanos sólo a sus intereses, se les estaría incapacitando para pensar en términos de interés común y de mutualidad. Por otro
lado, consideran que las instituciones representativas, sin la participación continua de los ciudadanos, son insuficientes para garantizar que
las decisiones políticas se alejen de la voluntad de los ciudadanos o
que tiendan hacia los grandes intereses económicos o geopolíticos (Barber, 1984).
Frente a ello, los autores participativos han antepuesto una visión
de la política como forma de vida y como una forma de aprender a vivir comunalmente. Descansa en la idea de que debe buscarse un mayor autogobierno de los ciudadanos, menos unidos por intereses que
por una actitud cívica, que sean capaces de tener propósitos comunes,
juicio político y acción mutua.
La primera virtud de la participación que pusieron de relieve los
autores participativos era que ésta contribuye a educar cívicamente al
ciudadano, enseñándolo a conocer los problemas comunes y a pensar
en términos públicos y de mutualidad por medio de la deliberación.
También, rescatando posiciones de la tradición de autores como Jefferson o Tocqueville, señalaban la importancia de contrarrestar el poder de
los gobernantes mediante una amplia participación de la sociedad en la
política. Para todo ello, los demócratas participativos llamaban a construir una sociedad densa y poblada de asociaciones y mecanismos para
la participación directa, sobre todo a nivel local, así como democratizar
los mecanismos de intermediación entre la sociedad y las instituciones políticas. Asimismo se proponían nuevos mecanismos y espacios
para la participación en la toma de decisiones, como consejos de pueblo,
de barrio, de trabajadores, consejos regionales y nacionales comunicados por sistemas televisivos, así como espacios para exigir la rendición
de cuentas a los representantes (Pateman, 1970; Macpherson, 1982;
Barber, 1984).
48 Andamios
JESSICA BAÑOS
Sin embargo, a pesar de los importantes avances que se han venido
mostrando en las democracias con la incorporación de mecanismos para
la participación directa, especialmente a nivel local, la democracia
participativa se mostró como un modelo insuficiente para atender las
cuestiones más amplias del terreno nacional. Los defensores del modelo
de democracia participativa en los años setenta y ochenta no ponían
mucha atención a cómo encajar dichas propuestas con las instituciones
clásicas de la democracia liberal como los canales de intermediación
social y la representación. De ahí que la democracia participativa haya
enfrentado problemas para modificar las dinámicas de poder más amplias o que haya dado luz solamente a la mejora de la participación a
nivel local.
Así, desde los años noventa presenciamos nuevos intentos desde la
teoría política por contrarrestar las dinámicas de intereses de las democracias liberales y mejorar tanto la competencia cívica de los
ciudadanos, como la consideración equitativa de los distintos intereses. Con las propuestas bajo el dote de “democracia deliberativa”, se
desarrolla un modelo de democracia que pretende incorporar muchas
preocupaciones de los autores participativos y articular dichas preocupaciones con el modelo de democracia liberal. Ello se hace con la
intención de dotar de su propia importancia a las instituciones y
procedimientos clásicos de la democracia liberal —cuestión a la que
fueron reacios los autores participativos—, pero al mismo tiempo
haciendo explícitas las posibilidades de complementarla con una noción fuerte de la ciudadanía, del espacio público y de la opinión pública tomando muchos elementos del republicanismo cívico y de la
importancia del asociacionismo y la participación.
Los demócratas deliberativos proponen una reconstrucción de la
teoría de la democracia liberal fomentando sus posibilidades discursivas. No se trata de una teoría alternativa a la democracia liberal, sino
que busca una mejor instrumentalización de los derechos políticos y de
las instituciones de la democracia liberal por medio del espacio público
y del principio liberal de publicidad que ha estado siempre presente en
el liberalismo, pero que ha sido poco desarrollado (Habermas, 1998).
La premisa básica de los autores deliberativos es que, para ser
legítimas, las decisiones políticas de obligado cumplimiento deben pa-
Andamios 49
TEORÍAS DE LA DEMOCRACIA: DEBATES ACTUALES
sar por procesos justificativos y deliberativos frente a la opinión pública.
El concepto de deliberación hace referencia a exigencias de proveer razones públicas que justifiquen las decisiones de modo que, para que
una decisión pública sea legítima, debe pasar previamente por el debate
en el espacio público y la esfera de la opinión pública, ambos conectados con una sociedad plural, dinámica y marcada por redes de asociaciones, que pueda reflejar las distintas voces de la sociedad (Gutmann,
2004; Habermas, 1998; Cohen, 1997). En ese sentido, este modelo busca
superar tanto la lógica del puro interés en política, como la autonomización del proceso político por parte de las elites de los partidos y
de las instituciones, así como establecer que toda decisión pase previamente por su justificación y transformación ante la opinión pública.
Por otro lado, se argumenta que bien puede ser un modelo que contribuya a mejorar la competencia ciudadana, en tanto que el seguimiento de
los debates en el espacio público contribuirían a la educación política
de los ciudadanos y su transformación cívica, así como a mejorar las
condiciones del autogobierno.
Jürgen Habermas, el teórico que más seriamente ha puesto las bases de la democracia deliberativa, se ha propuesto reconstruir la teoría de
la democracia liberal para llevarla a ser entendida como una teoría
discursiva del proceso de formación de la voluntad popular que discurre por las instituciones democráticas, pero que se alimenta continuamente del espacio público y de la opinión pública (Habermas, 1998).
El derecho en la democracia liberal, más que ser antidemocrático, vendría
a constituir una serie de derechos e instituciones que pueden ser
instrumentalizados con el fin de ser un complejo de relaciones para
determinar la forma en la que los ciudadanos se autogobiernan. Pero
ello sólo podría ser entendido si se mira al poder y a las instituciones
como en Arendt, contrario a coerción, dominación o violencia y como
ejercicio de comprensión comunicativa y acuerdo que se establece entre
ciudadanos para la acción mutua, como cuando Arendt señalaba: “el
poder brota de la capacidad humana, no de actuar o hacer algo, sino de
concertarse con los demás para actuar de común acuerdo con ellos”
(Arendt, 1973: 137).
Así, Habermas presenta una teoría de los procedimientos e instituciones de la democracia liberal en un sentido más activo, una teoría
50 Andamios
JESSICA BAÑOS
de “el procedimiento democrático como acción”, haciendo explícita la
manera en la que pueden instrumentalizarse los derechos y las
instituciones democráticas, junto con el espacio público y la esfera de
opinión pública, para mejorar el autogobierno de la comunidad política por medio de los ejercicios deliberativos.
En esta versión, la voluntad popular se forma dentro de las instituciones tradicionales de la democracia liberal, mediante elecciones políticas, competencia partidista, división de poderes, etcétera. Sin embargo,
la posibilidad de accionar los derechos y de “actuar concertadamente”
en el espacio público teniendo resonancia en las deliberaciones de los
partidos, los parlamentos y las instituciones democráticas es lo que permite que éstas no se autonomicen y que permanezcan sensibles a la
sociedad.
Los derechos fundamentales aclararían la conexión interna entre
derechos y soberanía popular, pues como nos dice Habermas, “el principio democrático se debe al entrelazamiento del ‘principio de discurso’ con la forma jurídica de los derechos reconocidos y de las instituciones y procedimientos de la democracia” (Habermas, 1998: 187). Ahí
donde están reconocidos los derechos políticos y existe una sociedad
organizada democráticamente a través de partidos, elecciones, competencia, instituciones políticas y un espacio público cargado de redes
de asociaciones y medios de comunicación plurales, las acciones en el
espacio público tienen resonancia en las prácticas discursivas de la
opinión pública, hasta alcanzar influencia en las discusiones de los
parlamentos, los partidos políticos y las instituciones políticas.
“La praxis de la autodeterminación de los ciudadanos” queda, así,
institucionalizada en la democracia deliberativa “como formación de la
opinión en el espacio público político, como participación política dentro y fuera de los partidos, como participación en los procesos electorales, en la deliberación y en la toma de decisiones de los Parlamentos”
(Habermas, 1998: 202). Y esto sería así, porque a través del espacio
público puede establecerse una relación comunicativa entre toda esta
serie de instituciones, los medios de comunicación y la opinión pública.
Una relación que no sucedería en forma de “cara a cara” como comúnmente presuponen los autores participativos, sino que puede construirse simbólica y comunicativamente cuando los ciudadanos que
Andamios 51
actúan, deliberan y exigen logran implantar sus opiniones en la opinión pública hasta que éstas tienen resonancia, a través de las redes de asociaciones de la sociedad civil, en los medios de comunicación, en la opinión pública más amplia y en las propias deliberaciones
institucionales.
Por esta misma razón, en la democracia deliberativa se exige también una comprensión del sistema representativo en términos más
adecuados a la teoría del discurso y se recuperan los orígenes madisonianos de una concepción deliberativa de la representación. En este modelo, los diputados son elegidos normalmente por sufragio libre, secreto e
igual y se llega a la representación por medio de los partidos políticos.
Pero, al votar, no se estaría transfiriendo a los representantes un mandato, ni un mandato imperativo, sino un mandato para negociar compromisos; es decir, un mandato para que los representantes delibe-ren, negocien
y lleguen a acuerdos (Habermas, 1998; Young, 2000).
Si los diputados son elegidos como participantes en discursos
efectuados de forma representativa, la elección no tiene directamente el
significado de una delegación de poderes o una delegación de la voluntad.
La concertación política de intereses y la equitativa ponderación y arreglo
entre ellos exigiría la elección de representantes a los que se encarga la
tarea de llegar a compromisos. Y el ideal sería que el modo de elección
provea una representación y agregación equitativas de las constelaciones
de intereses y preferencias que existen y se manifiestan socialmente.
Es decir, los discursos efectuados representativamente sólo podrían
satisfacer esta condición de una consideración más equitativa de los
diversos intereses, si permanecen permeables, sensibles y abiertos a incitaciones, temas, razones e información que les fluyan del espacio
público estructurado a su vez discursivamente. Un espacio público, como señala Habermas, próximo a la base y pluralista.
Con ello, en el modelo deliberativo se rescatan las concepciones
originales del gobierno representativo pensadas por Madison y Los
Federalistas, que ponían el acento en la importancia del aspecto deliberativo de la representación y se presenta una relación entre parlamento
y espacio público nueva, que debe ser permeable y abierta a la interrelación con una sociedad participativa y una esfera pública plural.
Pero también, al ser una representación que tiene por motivo la capacidad
TEORÍAS DE LA DEMOCRACIA: DEBATES ACT para deliberar, escuchar y llegar a compromisos, “la formación de la
opinión y la voluntad solo puede tener esa esperada racionalidad para las decisiones si dentro de los organismos parlamentarios las deliberaciones no discurren bajo premisas que le vengan dadas o impuestas de
antemano ideológicamente” (Habermas, 1998: 610). Es decir, si la deliberación exige el replanteamiento de los asuntos a la luz de la discusión, el debate y la argumentación, entonces los representantes se muestran dispuestos a variar sus puntos de vista iniciales, lo mismo que la
sociedad.
Con el modelo deliberativo no solo se aspiraría a que el sistema
político absorba las demandas que vienen de la sociedad, sino a una discusión mutuamente transformadora entre gobernantes y gobernados, y
entre la propia sociedad. Por ello, la capacidad de escuchar y de tomar
en cuenta los puntos de vista ajenos tanto como los propios; es decir, la
capacidad para actuar y escuchar en reciprocidad, es clave para alcanzar
las posibilidades que ofrece la deliberación (Gutmann, 2004).
Con todo, hay diversos puntos débiles que han sido señalados sobre la democracia deliberativa. Se argumenta que ésta deja sin abordar
cuestiones de exclusión de colectivos cuyas demandas vayan más allá de
los límites de los derechos y las instituciones de la democracia liberal y
que, en su excesiva pretensión de alcanzar consensos, pierde de vista la
necesidad de tomar en consideración la inevitabilidad del conflicto
subyacente en la sociedad (Mouffe, 1999).
En este sentido, en ciertas teorías a las cuales se les engloba bajo un
modelo de democracia radical (Máiz, 2005) existiría una preocupación
mayor tanto por incorporar al proceso democrático las demandas de los
ciudadanos más vulnerables, como la inclusión de la diferencia y la acomodación cultural, y se asume, asimismo, una perspectiva agonística de
inevitabilidad de la dimensión del conflicto, que pone en el centro del
debate el pluralismo de formas de vida y su acomodación democrática.
En este grupo se alzan desde aquellos defensores de una democracia radical que se oponen a la democracia deliberativa porque consideran que ésta impone límites a la incorporación de demandas en su
pretendida búsqueda de consenso (Mouffe, 1999), hasta quienes desde
visiones más moderadas buscan la inclusión a través de reformas
institucionales a la democracia liberal, por ejemplo, a través de meca-
Andamios 53
TEORÍAS DE LA DEMOCRACIA: DEBATES ACTUALES
nismos de representación colectiva para mujeres, minorías culturales,
etcétera (Phillips, 1995; Young, 2000; Kymlicka, 1996).
En esta segunda veta, más ligada a las posiciones multiculturalistas
y de género, el modelo de democracia radical buscaría una mayor
implicación del Estado, mediante políticas que se destinen a superar la
desigualdad de oportunidades y la dominación cultural y se busca generar cohesión, solidaridad y redistribución como mecanismos necesarios para una mejor inclusión y consideración de los intereses de los
grupos desfavorecidos de la sociedad. La pretensión más importante
sería generar condiciones de igualdad de participación y, por lo
anteriormente dicho, es un modelo congruente tanto con los objetivos
de la democracia deliberativa como con los de la democracia liberal.
Sin embargo, en su veta más radical, agonista, en este modelo teórico de democracia se defienden la inevitabilidad de la dimensión
conflictiva de la política y se busca una expresión agonista de las diferencias, como premisa transformadora de la sociedad. Para algunos de
sus exponentes, como Chantal Mouffe (1999), la identidad del sujeto es
transformada continuamente en la dinámica agonista del conflicto y la
exposición ante diferentes opiniones políticas. Debido a ello, el conflicto político no sólo es ineludible sino también deseable como medio que
permite transformar las identidades y las formas de comprensión
colectiva.
Sin embargo, en esta excesiva preocupación por el conflicto, los
demócratas agonistas olvidan que esa expresión debe decantar en ciertos acuerdos para que las diferencias puedan ser procesadas por el sistema político, por lo que la necesaria transformación de los puntos de
vista iniciales será un elemento irrenunciable en toda búsqueda por
superar el conflicto político, tanto como la necesidad de su procesamiento social y político, cuestión defendida por los demócratas deliberativos.
Por esta razón, si bien los defensores de la democracia radical,
agonista, a veces se distancian de la democracia deliberativa, su modelo
no es tan distinto al modelo deliberativo de democracia, siempre y cuando
se acepte que esa inevitabilidad y deseabilidad del conflicto debe derivar en la transformación colectiva de los sujetos políticos hasta alcanzar consensos o mayorías que permitan procesar dicho conflicto y
alcanzar decisiones de obligado cumplimiento. Los demócratas deli-
54 Andamios
JESSICA BAÑOS
berativos no sólo argumentan la necesidad de que estén presentes todas
las voces diversas y plurales de la sociedad y los movimientos sociales,
sino que existe la preocupación porque estas voces sean procesadas por
el sistema institucional y político. Esta es la razón que subyace a la
búsqueda por alcanzar consensos.
Por otro lado, los límites impuestos por parte de los autores liberales o deliberativos a las demandas de acomodación democrática —como no otorgar el poder a líderes que hablan en nombre de su comunidad como un todo homogéneo, o que toda representación de grupo
deba abrirse a mecanismos deliberativos y participativos, así como la
aceptación de los derechos y las instituciones democráticas como
mecanismos que permiten la libertad democrática, la autonomía y la
libertad personal, y la deliberación— son necesarios para impedir que
el sistema democrático se avasalle a sí mismo.
Así, si bien las propuestas comprendidas dentro de la democracia
radical, en su veta multicultural o agonista, y la democracia deliberativa pueden servir muy bien como modelos teóricos de reflexión para
mejorar la democracia liberal, hay que tener siempre presente la
importancia de mantener aquellos mecanismos, libertades e instituciones
democráticos básicos sin los cuales no hay democracia posible.
CONCLUSIÓN
En este artículo se ha realizado una descripción general del modelo de
democracia liberal, se han discutido algunos problemas de las democracias contemporáneas y se han puesto de relieve ciertos elementos
que otras teorías de la democracia como la participativa, deliberativa o
radical pueden aportarle. Sin embargo, al mismo tiempo, el texto pretende clarificar la importancia que tiene el pensar sobre los elementos
sustantivos de la democracia liberal para tomar una actitud crítica frente a los diagnósiticos muchas veces ideologizados que existen actualmente en torno al significado de la democracia liberal y para entender
las oportunidades que éste ofrece y que se abren aún más al analizar
otras teorías, pensándolas en forma complementaria y no alternativa.
Andamios 55
TEORÍAS DE LA DEMOCRACIA: DEBATES ACTUALES
El artículo en su primera parte aborda la descripción del modelo
liberal como un modelo complejo de instituciones políticas que incluyen la representación, el Estado de Derecho, la legalidad, los partidos
políticos, los derechos políticos y las libertades, todos ellos provenientes tanto de la tradición liberal como de la republicana y cuyos principios
hacen de la democracia liberal un sistema sólido ante algunos problemas
clásicos y también contemporáneos de la historia y la teoría política. Es
un modelo que debido a que incorpora valores adjudicados tanto al
liberalismo como al republicanismo, si es bien entendido, puede mostrar
muchas posibilidades que incorpora la propia democracia para
profundizarse.
Sin embargo, debido a que este modelo visto en su práctica real
también presenta problemas, es interesante reflexionar en torno a las
propuestas que ponen de relieve otros modelos normativos de
democracia, como los modelos participativo, deliberativo o radical. Sin
tomarlos acríticamente o como modelos que supongan una alternativa
radical a la democracia liberal, existen propuestas interesantes para
mejorar la práctica de las democracias liberales. Del modelo participativo
es importante comprender la aportación que a la democracia liberal
realizan ciudadanos más participativos y comprometidos con lo público,
y que no dejen que los partidos y las instituciones sean el único locus de
la política. Sin dicha participación y compromiso por parte de los
ciudadanos, las instituciones y los partidos pueden enquistarse de cara
a la sociedad. Pero a pesar de la importancia que representó la entrada
de este modelo en la teoría democrática, dejó dos problemas irresueltos: por una parte, su aplicación solo a escala local y no nacional; por la
otra, su reacia actitud hacia la representación.
En los últimos años, el modelo deliberativo ha pretendido así
subsanar ambas deficiencias, retomando a su vez la importancia de contar
con sociedades participativas. Con éste se ponen de relieve las posibilidades de utilizar el espacio público como mecanismo de intercomunicación entre la sociedad y las instituciones políticas, particularmente la representación, para así mejorar el autogobierno
democrático. Una de las pretensiones básicas del modelo deliberativo es
que, renovando la comprensión deliberativa de la representación pensada por Madison, la opinión pública y los temas e información que
vayan apareciendo en el espacio público, tengan efectos en las
deliberaciones institucionales. La autodeterminación política quedaría
entonces establecida por los medios tradicionales de la democracia liberal, pero alimentada y potenciada por las posibilidades del espacio
público. Asimismo, para que esto tenga lugar, la representación es pensada de manera deliberativa y no en la forma de las preferencias prepolíticas; es decir, los representantes deben variar sus preferencias iniciales a la luz del debate, la justificación y la argumentación que se suceden
tanto en consideración a la propia dinámica parlamentaria como a los
temas que fluyen del espacio público y de la esfera de la opinión pública.
La democracia deliberativa es una de las propuestas más interesantes para profundizar la práctica democrática. Ha recibido ciertas críticas, por ejemplo de los exponentes de la democracia radical, quienes
ponen de relieve la necesidad de una mayor inclusividad en el espacio
público, así como una dimensión inevitablemente conflictiva en el
mismo. Sin embargo, si bien con ello se aporta aún más a una comprensión adecuada de la democracia deliberativa y la necesidad de la
inclusión, la reflexión final realizada en este artículo aborda la necesidad
de que estas propuestas no pretendan modificar los elementos constitutivos de la democracia, pues la democracia radical en su versión
agonista parte muchas veces de una crítica radical a la democracia liberal y a la democracia deliberativa y no toma en cuenta que la complejidad de sus instituciones y procedimientos son necesarios tanto
para controlar el poder, como para organizar un gobierno democrático.
Por ello, aquí se considera de especial importancia que más que buscar modelos alternativos, las teorías de la democracia sirvan para reflexionar sobre formas de profundizar la democracia, cuidando que no
se promuevan fórmulas excesivamente conflictivas y que apunten hacia
su avasallamiento.
BIBLIOGRAFÍA
ARENDT, Hannah (1993), La condición humana. Barcelona: Paidós.
_____ (1988), Sobre la revolución. Madrid: Alianza.
Andamios 57
TEORÍAS DE LA DEMOCRACIA: DEBATES ACTUALES
_____ (1973), “Sobre la violencia” en Crisis de la República. Madrid:
Taurus.
ÁGUILA, Rafael del, Fernado VALLESPÍN et al. (1998), La democracia en sus
textos. Madrid: Alianza.
BARBER, Benjamín (1984), Strong Democracy, Participatory Politics for a
New Age. Berkeley: University of California Press.
BENHABIB, Seyla (1999), “Models of public sphere, Hannah Arendt, the
Liberal Tradition, and Jürguen Habermas” en Craig Calhoun (ed.),
Habermas and the Public Sphere. Cambridge, Mass.: MIT Press.
BICKFORD, Susan (1996), The Dissonance of Democracy, Listening, conflict
and citizenship. Londres: Cornell.
COHEN, Joshua (1997), “Deliberation and Democratic Legitimacy” en
James Bohman y William Rehg, Deliberative Democracy, Essays
on Reason and Politics. Cambridge, Mass.: MIT Press.
DAHL, Robert (1993), La democracia y sus críticos. Barcelona: Paidós.
FISHKIN, James S. y Peter LASLETT (eds.) (2003), Debating Deliberative Democracy. Londres: Blackwell.
GARCÍA GUITIÁN, Elena (2003), “Problemas de la representación política”
en Aurelio Arteta, Elena García Guitían y Ramón Máiz, Teoría
política: poder, moral, democracia. Madrid: Alianza.
_____ (1998), “El discurso liberal: democracia y representación” en Rafael del Águila, Fernado Vallespín et al., La democracia en sus
textos. Madrid: Alianza.
GUTMANN, Amy (2004), Why Deliberative Democracy? Princeton: Princeton
University Press.
HABERMAS, Jürgen (1998), Facticidad y validez. Madrid: Trotta.
_____ (1999), La inclusión del otro. Barcelona: Paidós.
HELD, David (2001), Modelos de democracia. Madrid: Alianza.
KELSEN, Hans (1977), Esencia y valor de la democracia. Barcelona: Labor.
KYMLICKA, Will (1996), Ciudadanía multicultural. Barcelona: Paidós.
LOCKE, John (1996), Segundo tratado sobre el gobierno civil. Madrid: Alianza.
MACPHERSON, C. B. (1982), La democracia liberal y su época. Madrid:
Alianza.
MADISON, J., A. HAMILTON y J. JAY (1994), El Federalista. México: Fondo
de Cultura Económica.
58 Andamios
JESSICA BAÑOS
MÁIZ, Ramón (2003), “Poder, legitimidad y dominación” en Aurelio
Arteta, Elena García Guitían y Ramón Máiz, Teoría política: poder,
moral, democracia. Madrid: Alianza.
_____ (2005), “Deliberación e inclusión en la democracia republicana”,
Documento de trabajo del Centro de Teoría Política, Universidad
Autónoma de Madrid.
MANIN, Bernard (1998), Los principios del gobierno representativo. Madrid:
Alianza.
_____, (1987) “On Legitimacy and Political Deliberation” en Political
Theory, 15 (3).
MILL, John Stuart (1985), Del gobierno representativo. Madrid: Taurus.
MOUFFE, Chantal (1999), El retorno de lo político. Barcelona: Paidós.
MONTESQUIEU, Baron de (1971), Del espíritu de las leyes. México: Porrúa.
PATEMAN, Carole (1970), Participation and Democratic Theory. Cambridge:
Cambridge University Press.
PHILLIPS, Anne (1995), The Politics of Presence. Oxford: Clarendon Press.
RAWLS, John (1996), Liberalismo político. Barcelona: Crítica.
_____ (2001), “La idea de la razón pública” en El derecho de gentes.
Barcelona: Paidós.
SARTORI, Giovanni (1980), Partidos y sistemas de partidos. Madrid: Alianza.
SCHMITT, Carl (1996), Sobre el parlamentarismo. Madrid: Tecnos.
_____ (1991), El concepto de lo político. Madrid: Alianza.
SUNSTEIN, Cass (2003), “The law of group polarization” en James S. Fishkin
y Peter Laslett (eds), Debating Deliberative Democracy. Londres:
Blackwell.
TOCQUEVILLE, Alexis de (1963), La democracia en América. México: Fondo
de Cultura Económica.
VALLESPÍN, Fernando (1998), “El discurso de la democracia radical” en
Rafael del Águila, F. Vallespín et al., La democracia en sus textos.
Madrid: Alianza.
YOUNG, Iris Marion (2000), Inclusion and democracy. Oxford: Oxford
University Press.
Fecha de recepción: 15/11/2005
Fecha de aceptación: 16/01/2006
Assinar:
Postar comentários (Atom)
Nenhum comentário:
Postar um comentário