quarta-feira, 24 de julho de 2013

O plebiscito do Chile: alguma lição para o Brasil? (em esp.)

Asamblea Constituyente, Fin del binominal, Derechos Fundamentales...



1° Asamblea Constituyente. La idea central del presente Plebiscito consiste en que se fijen las ideas fuerzas en torno a las cuales se convocará la Asamblea Constituyente e integrarán en definitiva la nueva Constitución. Los representantes a la Asamblea Constituyente se elegirán sobre una base social y territorial, es decir todas las regiones de Chile serán representadas. Dicha Asamblea elaborará en menos de 6 meses un proyecto de Constitución el cual se someterá a plebiscito. Si es aceptado por el voto popular, la nueva Constitución entrará inmediatamente en vigor. Si es rechazado, se elije una nueva Asamblea Constituyente que debe elaborar un nuevo proyecto constitucional. Se determinará así el sistema electoral que regirá, el reconocimiento constitucional de los Pueblos Originarios, los derechos fundamentales de los ciudadanos, el Plebiscito, el Referéndum revocatorio; la Iniciativa popular de leyes; la Consulta ciudadana es decir, desde la base. Pensamos en una Constitución de Principios, 10 o 20 principios fundamentales todos los cuales serán reglamentados por Leyes de quórum simple, es decir sin los cerrojos que caracterizaron a la Constitución de la dictadura. Sin embargo, será la Asamblea Constituyente la que se pronunciará en definitiva si desea una Constitución de Principios o bien un texto tradicional extenso y detallado tanto en los principios como en los procedimientos.

2° Fin del binominal y significado de un sistema proporcional. El binominal es antidemocrático y representa el empate de la clase política donde se consagra el veto de las minorías y la más absoluta ingobernabilidad con un balance negativo para resolver los problemas de la ciudadanía. El sistema proporcional significa que los partidos políticos e independientes, estarán representados en los órganos legislativos o en los concejos municipales según la importancia de la votación obtenida. Por ejemplo, si un partido obtiene 30% de los votos deberá obtener el 30% de los escaños; si un partido obtiene 10% tendrá 10% de los escaños parlamentarios.

3° Reconocimiento constitucional de los Pueblos Originarios. El Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo [ONU] establece el derecho de los pueblos originarios de gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. El Convenio exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan. Esto se relaciona a materias de gobierno y participación en la vida pública. Minorías sexuales u otras serán garantizadas por la Constitución.

4° Derechos Fundamentales integralmente garantizados por el Estado. La Educación, la Salud, la Vivienda, las Pensiones, y el Derecho al Trabajo constituyen Bienes Públicos garantizados por la Constitución. La garantía al trabajo es parte de un sistema que excluye la idea que el mercado es el único parámetro de asignación de empleos y remuneraciones. Se plantea una educación pública gratuita y de excelencia. Se eliminará el sistema municipalizado, así como el sistema de copago. Los financiamientos se obtendrán de los recursos del Cobre y de una Reforma Tributaria fundamental. En conjunto con las universidades estatales se estudiarán estrategias y programas de formación para el profesorado. Los profesores gozarán de remuneraciones acordes con su alta función. Se creará un Fondo Nacional Solidario de la educación. El Ministerio de Educación recuperará su rol histórico así como la Superintendencia de Educación. Como siempre ha sido en la historia de Chile la educación privada está garantizada por la Constitución. Se financia con fondos privados.

Salud, Vivienda y Pensiones dignas. Fin de las ISAPRES y de las AFP. Se establecerá un sistema de Pensiones Solidarias, esto es se consagrará el sistema del reparto con contribución del trabajador, patronal y gobierno. Se eliminará el sistema de capitalización. Todos los ciudadanos, trabajadores de Chile se regirán por el régimen general de pensiones establecido por ley. El sector salud se entiende como un sector unificado, financiado a través de un Fondo Complementario Solidario. Sin una significativa redistribución de ingresos no podrá realizarse el área social solidaria de la salud, principio básico de la salud pública. Esta área debería regirse por un “foco de integración”, esto es “el paciente y su mejoría”. Las prestaciones comerciales y abusivas quedan fuera pues no corresponden a una respuesta honesta al paciente. Se entiende como “norma sanitaria”, el criterio de la oferta de salud. El financiamiento necesario para llevar a cabo las prestaciones necesarias, deja de ser un problema de mercado, para transformarse en una solución integrada dentro de un Área Social Solidaria.

Los recursos naturales de nuestra Nación son Bienes Públicos. Se derogará por inconstitucional la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras [LOCCM, 18097] que establece la llamada concesión plena donde el dominio del Estado de los recursos mineros pasa como dominio civil a las transnacionales que en más de 70% explotan el cobre en Chile. De esa manera adquirirá plena vigencia, sin discusiones ni interpretaciones abusivas, la garantía constitucional por la cual el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas…También son Bienes Públicos, el agua, nuestro Océano y el medio ambiente. El Estado podrá entregar concesiones sobre los recursos naturales en sociedades mixtas en que el Estado siempre será mayoritario, podrá también entregar en forma operativa o administrativa la explotación de los recursos naturales exclusivamente para el Estado, siempre que sea acordado por una ley.

5° Plebiscito y Referéndum Nacional. ¿Qué es el plebiscito? El Presidente de la República consultará a la ciudadanía mediante un Plebiscito en temas cruciales para la República y la tradición democrática de esta. Asimismo podrá llamar a Plebiscito para resolver diferendos en materia de ley entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. El Congreso Nacional podrá llamar a Plebiscito con la mayoría absoluta de ambas cámaras en ejercicio. ¿Qué es el referéndum? Los ciudadanos, ejercitarán su derecho a Referéndum para presentar proyectos de Ley o consultar a la ciudadanía sobre temas de interés Nacional [por ejemplo, Reformas a la Constitución] o Regional mediante un número determinado de firmas o con el acuerdo de a lo menos 30 municipios. La Asamblea Constituyente se pronunciará acerca del número de ciudadanos requeridos para la presentación de dichos proyectos.

6° Referéndum Revocatorio. Cualquier ciudadano elegido por representación popular deberá someterse en la mitad de su periodo a Referéndum cuando la ciudadanía estime que no ha cumplido con el programa prometido y podrá ser revocado el mandato popular recibido. Podrán ser sometidos a este referéndum, el Presidente de la República, los Parlamentarios, los Alcaldes y Concejales. Será también el caso de los Jueces que en ejercicio de sus competencias dicten resoluciones arbitrarias y abusivas a sabiendas que las resoluciones dictadas son injustas.

Usted puede votar en el siguiente sitio:
http://www.e-encuesta.com/answer?testId=OTLC4cPbDz8=
Nota: Una persona sólo puede votar una vez.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de los autores mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

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